- Normativa reguladora del reciclaje de RAEE en Andalucía
Normativa reguladora del reciclaje de RAEE en Andalucía
Real Decreto 110/2015, del 20 de febrero
Reglamento de Residuos de Andalucía (Decreto 73/2012, de 20 de marzo)
Resumen de las principales obligaciones sobre RAEE para la Distribución






Artículo 17. Real Decreto 110/2015, del 20 de febrero
Condiciones de recogida y transporte de RAEE
Los distribuidores almacenarán los RAEE según lo previsto en dicho artículo, evitando apilamientos de equipos que puedan dañarse o romperse. Los distribuidores serán los poseedores de los RAEE, tal y como se indica en el artículo 4 del RD, por lo que serán responsables, en los términos previstos en el RD, de los RAEE recogidos separadamente y, en su caso, almacenados temporalmente en sus instalaciones hasta la entrega a los gestores de tratamiento.

Los distribuidores permitirán la preparación para la reutilización de los RAEE y sus componentes y deberán evitar su rotura, exceso de apilamiento, emisión de sustancias o pérdidas de materiales y el vertido de aceites y líquidos.

En las instalaciones es necesario:
• Básculas para pesar los RAEE a la salida de la instalación
• Jaulas, contenedores y otros sistemas equivalentes que permitan depositar separadamente los RAEE
• Aparatos grandes: evitar apilamientos excesivos
• Procedimiento que eviten derrames
• Estanterías, palés o contenedores para separar reutilizables de los otros
• Estanterías, palés o contenedores bajo cubierta
• Seguridad de control de acceso
• Fracción lámparas mercurio: controlada y acondicionada