Actualizado a fecha 4 de noviembre de 2020

Gobierno de España:

Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 (Descargar)

  • OBJETO: prorrogar el estado de alarma en todo el territorio nacional hasta las 00:00 del 9 de mayo de 2021

 

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26 de octubre de 2020

Gobierno de España:

Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por la COVID-19 (Descargar)

  • OBJETO: limitación de circulación de las personas en horario nocturno, limitación de la entrada y salida en las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de autonomía, limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados y en lugares de culto.

Esquema-resumen FAEL con las principales medidas adoptadas:

Descargar ESQUEMA RESUMEN

 

Gobierno autonómico:

Orden de 23 de octubre de 2020, por la que se modifica la Orden de 29 de septiembre de 2020, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la covid-19, en localidades o parte de las mismas donde se haya acordado restricción a la movilidad de la población de una localidad o parte de la misma, y la Orden de 14 de octubre de 2020, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la Covid-19, en localidades o parte de las mismas donde es necesario adoptar edidas que no conllevan restricción a la movilidad, y por la que se delega en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales o Territoriales competentes en materia de salud la adopción de dichas medidas (Descargar).

  • OBJETO: Modificación de las normas en los establecimientos de hostelería, restauración y locales de juego y apuestas. En relación al aforo, distancia de seguridad, ocupación máxima de mesas, y horario de cierre, no pudiendo superarse las 22:00 horas.
  • Establecimientos comerciales: restricción de aforo 50%

Esta orden será de aplicación desde el día 25 de octubre hasta el día 7 de noviembre, pero se recuerda que sólo en los municipios que así se determine por un acuerdo expreso publicado por la Delegación Provincial correspondiente: Córdoba capital, Jaén capital, Baeza y Quesada (en Jaén), Tebas y Cuevas de San Marco (en Málaga), Sevilla Capital, El Castillo de las Guardas, Utrera, Badalatosa, Estepa, Gilena, Herrera, La Roda de Andalucía, Lora de Estepa y Marinelada (en Sevilla) y los Gallardos (en Almería).

Descargar CARTEL de la Junta de Andalucía Nuevas Medidas  

 

 


Desde septiembre de 2020

Orden de 29 de septiembre de 2020, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la COVID-19, en localidades o parte de las mismas donde se haya acordado restricción a la movilidad de la población de una localidad o parte de la misma (Descargar)

Las medidas se establecen en centros socio-sanitarios, velatorios, establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público, y sólo se aplicará en aquellas localidades en las que se haya acordado restricción a la movilidad.

* ACLARACIÓN para los COMERCIOS que se encuentren en estas localidades: Se establece la limitación del aforo de los establecimientos y locales comerciales, los cuales no podrán superar el 50% del aforo permitido.

 

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Desde marzo de 2020

Tras la declaración del estado de alarma, por parte del Gobierno central el pasado sábado 14 de marzo, como medida necesaria para frenar la expansión del COVID-19, tanto desde FAEL como desde FECE y asociaciones análogas en otras CCAA, como principales representantes de las pymes del Sector Electro, hemos defendido desde un primer momento, ante las Autoridades, la apertura de las tiendas de electrodomésticos para prestar un servicio de venta de productos de primera necesidad.

En este sentido, y según hemos ido comunicando a nuestros asociados días atrás, esta postura se ha visto afectada por las adaptaciones e interpretaciones del concepto “primera necesidad” que se han venido haciendo a nivel autonómico y municipal y su puesta en práctica por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, habiendo habido mucha ambigüedad al respecto.

Finalmente, según el comunicado recibido en la noche del día 18 de marzo, emitido por la Secretaria de Estado de Comercio (SEC), aclaran que las tiendas de electrodomésticos no pueden abrir al público (los electrodomésticos no han sido finalmente considerados como “de primera necesidad”). No obstante, aclaran que sí está permitida la reparación y que si ésta no fuese posible, se puede comprar un aparato nuevo a distancia, pero no en un centro abierto al público. Por lo que, se podría hacer la venta on-line, telefónica o por correspondencia.

Posteriormente, con fecha 29 de marzo, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19. En el Anexo del citado Real Decreto-ley, se recoge la relación de actividades y personas trabajadoras a las que no será objeto de aplicación el permiso retribuido. Así pues, y en lo que afecta a los comercios del sector electro, destacamos dos puntos del Anexo:

  • Punto 18: reparación de averías urgentes
  • Punto 24: distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.

Descargar Real Decreto-ley 10/2020

 

Por su parte, la Orden SND/307/2020, de 30 de marzo, por la que se establecen los criterios interpretativos para la aplicación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo y el modelo de declaración responsable para facilitar los trayectos necesarios entre el lugar de residencia y de trabajo, vine a realizar algunas aclaraciones respecto a las excepciones a la restricción de movilidad:

1.Autónomos:

  • El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, solo afecta a los autónomos que prestan sus servicios en actividades suspendidas por la declaración del estado de alarma (en nuestro caso, no afectaría a los servicios a domicilio que se presten vía on-line o telefónica, ni a las tiendas especializadas en la venta de telefonía y equipos informáticos).
  • El Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, no es aplicable a los autónomos, sólo a trabajadores por cuenta ajena.

2. Trabajadores por cuenta ajena excluidos del Real Decreto-ley 10/2020, que no deban acogerse al permiso retribuido recuperable por trabajar en empresas que desarrollan actividades esenciales según el Anexo del RD-ley 10/2020, entre las que se encuentra la venta por internet, y por tanto las correspondientes entregas a domicilio: “Punto 24: las que trabajan en la distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia».

Descargar Orden 307/2020

 

 

*ACLARACIONES PARA LOS COMERCIOS DEL SECTOR ELECTRO:


** OPCIONES RESPECTO A LA APERTURA:

1.CONTINUAR LA ACTIVIDAD DE VENTA PRESTANDO SERVICIO A DOMICILIO: VÍA ON-LINE, TELEFÓNICA O POR CORRESPONDENCIA (PERO CON LA TIENDA CERRADA, EN CUALQUIER CASO).

Los comercios que decidan acogerse a esta opción, podrán colocar en las puertas de sus establecimientos (puerta cerrada y persiana bajada) un cartel con la información de contacto (teléfono, correo electrónico, etc) en el que podrán atender a los clientes para darles servicios a domicilio. Asimismo, podrá difundir esta información a través de sus RRSS. La entrega será realizada por la propia tienda en el domicilio del cliente.

Al efecto, desde FAEL/AAEL se facilita modelo de cartelería (en formato Word) que las tiendas podrán adaptar para incluir sus datos de contacto (teléfono, WhatsApp, correo electrónico, dirección web), en los que los clientes podrán realizar los pedidos.

Descargar CARTEL CIERRE PARCIAL 

 

2. CESAR LA ACTIVIDAD

En este caso, la tienda cerraría durante el tiempo que dure el “estado de alarma” y no ofrecería ningún tipo de servicio/venta a distancia.

Desde FAEL se facilita modelo de cartelería para aquellas tiendas que opten por esta opción.

Descargar CARTEL CIERRE TOTAL 

 

3. TIENDAS ESPECIALIZADAS EN LA VENTA DE TELEFONÍA Y EQUIPOS INFORMÁTICOS: SE PERMITE LA APERTURA.

Desde el Ministerio se argumenta al respecto que hay que garantizar las comunicaciones. En tal sentido, los establecimientos especializados en la venta de telefonía y equipos informáticos podrán permanecer abiertos, respetando las medidas establecidas de seguridad (separación de un metro de distancia, indicaciones de aforo, una sola persona por compra, etc.).

Desde FAEL/AAEL se facilita cartelería para colocar en estos establecimientos, con las recomendaciones a seguir en aquellas tiendas con apertura al público.

Descargar CARTEL RECOMENDACIONES 

 

** TRANSPORTE PARA LA ENTREGA A DOMICILIO

Para realizar la entrega a domicilio, habrá que operar siguiendo los protocolos de seguridad pertinentes en base a las recomendaciones que se están realizando por las autoridades (respetar distancia de seguridad de 1 metro, utilizar guantes y mascarilla, evitar tocar a otras personas y superficies, etc).

Así mismo, es estrictamente necesario que se lleve toda la documentación acreditativa del desplazamiento (albaranes, modelo de certificado de desplazamiento -ver modelo adjunto-, etc.).

Descargar Modelo certificado desplazamiento trabajadores

Finalmente, en el caso de los electrodomésticos, en muchas ocasiones se requieren dos operarios. En este sentido, está habiendo disparidad de criterios en la aplicación, habiéndose exigido en algunos casos el empleo de dos vehículos, lo cual no nos parece lo más razonable por lo que hemos solicitando unificación de criterios al respecto a las autoridades. En este sentido, y al objeto de clarificar esta situación, el pasado 20 de marzo se publicó la Orden TMA/259/2020 por la que se dictan instrucciones sobre el transporte por carretera, en la cual se establece que «en los transportes públicos de mercancías por carretera está permitido que vayan dos personas en la cabina del vehículo, cuando sea necesario por razón del transporte a realizar« (artículo 1 de la Orden)

A continuación se facilita documento. Recomendamos a las tiendas que lo lleven impreso por si fueran parados por las autoridades poder mostrarlo (con independencia del resto de documentación que se aconseja llevar – albarán, modelo de certificado de desplazamiento-).

Descargar Orden Transporte por Carretera

Por otro lado, la Orden SND/307/2020, de 30 de marzo, por la que se establecen los criterios interpretativos para la aplicación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo y el modelo de declaración responsable para facilitar los trayectos necesarios entre el lugar de residencia y de trabajo, establece que las personas trabajadoras por cuenta ajena que no deban acogerse al permiso retribuido recuperable establecido en el Real Decreto-ley 10/2020 tendrán derecho a que la empresa o entidad empleadora les expida una declaración responsable reconociendo tal circunstancia, de acuerdo con el modelo que se facilita en el Anexo de dicha orden.

Descargar Modelo Declaración Responsable de Movilidad

Descargar Modelo Declaración Responsable de Movilidad Transportistas

 

 

* NORMATIVA HORARIOS Y FESTIVOS


Orden de 28 de marzo de 2020, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía como consecuencia de la situación y evolución del Coronavirus.

En esta orden se regulan, además de las medidas de reducción adicional de los servicios de transporte regular de viajeros de uso general de competencia autonómica, las siguientes medidas:

  • Zonas de gran afluencia turística: quedan suspendidos los efectos de las resoluciones por las que se declaran zonas de gran afluencia turística respecto a horarios comerciales, durante el periodo de vigencia del estado de alarma.
  • Medidas complementarias para los establecimientos comerciales minoristas: podrán permanecer abiertos al público durante los próximos días 9 y 10 de abril, jueves y viernes santo, los establecimientos comerciales minoristas de alimentación y productos y bienes de primera necesidad recogidos en el listado que se incluye en el apartado 1 conforme a la clasificación nacional de actividades económicas 2009 (CNAE-2009). Los establecimientos comerciales minoristas de alimentación y productos y bienes de primera necesidad habilitados que no tengan libertad horaria permanecerán cerrados al público los domingos y festivos no autorizados, a excepción de los servicios de entrega a domicilio o de recogida de la compra en las zonas habilitadas para ello, siempre que se hayan realizado utilizando medios electrónicos.

Descargar Orden de 28 de marzo de 2020

 

 

*DOCUMENTACIÓN DE INTERÉS


Asimismo, se facilita la siguiente documentación, emitida por organismos oficiales, con algunas aclaraciones respecto al Coronavirus, dada la ambigüedad habida en la legislación reguladora del estado de alarma:

  • Listado contactos para la adquisición de EPIs, facilitado por ASEPAL (Asociación de Empresas de Equipos de Protección Individual)  – Pincha aquí para descargar
  • Aclaraciones Coronavirus, por el Ministerio del Interior Pincha aquí para descargar
  • Nota resumen de la Conferencia Sectorial de Comercio – aclaraciones dudas apertura Coronavirus (Ministerio de Industria, Turismo y Comercio) Pincha aquí para descargar
  • Guía de recomendaciones para el desarrollo de la actividad comercial a distancia y abastecimiento de zonas rurales sin locales comerciales, de la Secretaría de Estado de Comercio – Pincha aquí para descargar
  • Guía de buenas prácticas para los establecimientos del sector comercial, de la Secretaría de Estado de Comercio – Pincha aquí para descargar
  • Procedimiento de actuación para los servicios de PRL frente a la exposición al coronavirus, por el Ministerio de Sanidad Pincha aquí para descargar
  • Informe de la Abogacía General del Estado en el que se contestan cuestiones planteadas sobre la interpretación del RD 463/2020, modificado por el Real Decreto 465/2020 – Pincha aquí para descargar 
  • Resumen operativo elaborado por la Dirección General de la Policía en el que se detalla cómo actuar en cada caso concreto de movilidad y de actividades personales y mercantiles/ laborales Pincha aquí para descargar
  • Guía de recomendaciones para el Teletrabajo, de la Junta de AndalucíaPincha aquí para descargar

 

*ENLACES DE INTERÉS


Se facilita a continuación algunos enlaces de interés para ampliar información respecto al Coronavirus:

* *Consultas y preguntas frecuentes sobre Industria y PYME

https://www.mincotur.gob.es/es-es/Paginas/Contacto-Industria-Covid19.aspx

**Consultas y preguntas frecuentes sobre Comercio

https://www.mincotur.gob.es/es-es/Paginas/Contacto-Comercio-Covid19.aspx

**Preguntas frecuentes sobre Transporte y Movilidad

https://www.mitma.gob.es/el-ministerio/plan-de-medidas-para-responder-al-impacto-del-covid-19-en-el-sector-transporte-y-movilidad/faqs/preguntas-mas-frecuentes

**Compendio de legislación sobre la «Crisis sanitaria COVID-19«: BOE- Crisis sanitaria COVID-19

 

*Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social: https://www.mscbs.gob.es/

*Confederación de Empresarios de Andalucía: https://www.cea.es/

*Cámara de Comercio: https://www.camara.es/sistema-cameral-ante-crisis-coronavirus

 

Desde FAEL/AAEL queremos agradecer nuevamente tu comprensión y esfuerzo de colaboración en la complicada situación actual. Seguiremos informando oportunamente en la medida de lo posible de los cambios y novedades que se vayan produciendo, con el fin de que podamos ir siguiendo las indicaciones que las Autoridades vayan indicando en cada momento.

En tal sentido, queremos expresar nuestro total compromiso de colaboración con los gobiernos nacional y autonómico, así como con el conjunto de entidades locales y autoridades representadas en el territorio para afrontar entre todos la difícil situación originada por el COVID-19.

Mucho ánimo y apoyo en estos momentos.