Actualizado a 1 de octubre de 2021

Orden de 29 de septiembre de 2021, por la que se modifica la Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma.

OBJETO: modificación de determinadas medidas en los distintos niveles de alerta sanitaria. Así quedan las medidas complementarias para los establecimientos comerciales (Capítulo VIII):

  • Garantizar una distancia mínima de un metro y medio entre clientes y entre éstos y los trabajadores.
  • Exponer al público el aforo máximo de cada local y asegurar que dicho aforo, así como la distancia mínima de seguridad, se respetan en su interior.
  • Deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de un metro y medio entre clientes y entre éstos y los trabajadores, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización.
  • En todo caso, en la entrada del local deberán poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes.
  • Se deberá realizar, al menos dos veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones, con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes.
  • Se deberá disponer de papeleras para poder depositar pañuelos y cualquier otro material desechable.
  • Se facilitarán formas de pago y recepción del producto sin contacto.
  • Se mantendrá una ventilación continua y adecuada de los espacios interiores.
  • Es obligatorio el uso de la mascarilla en el interior.

AFOROS PERMITIDOS:

  • En el nivel de alerta sanitaria 1, la ocupación máxima del establecimiento será del 100% del permitido por su aforo autorizado, si se guarda la debida distancia interpersonal. En el nivel de alerta sanitaria 2, la ocupación del establecimiento no podrá superar el 75% del aforo autorizado; en el nivel de alerta sanitaria 3, la ocupación del establecimiento no podrá superar el 60% del aforo autorizado; y en nivel de alerta sanitaria 4, la ocupación del establecimiento no podrá superar el 50% del aforo autorizado.

Consultar nivel de alerta por municipio en el siguiente enlace: mapacovid.es

 

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Actualizado a 11 de mayo de 2021

Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma.

OBJETO:

  • Establecer, con carácter temporal y excepcional, medidas específicas de contención y prevención en Andalucía, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19).
  • Se establecen cuatro niveles de alerta sanitaria en los que puede encontrarse un distrito sanitario o un municipio tras la evaluación de riesgo.
  • Mientras dure la situación de alerta sanitaria se aplicarán cualquiera de los cuatro niveles establecidos en esta Orden junto con las medidas de salud pública previstas en la misma, los cuales se aplicarán en los diferentes ámbitos de actividad.

Medidas complementarias para los establecimientos comerciales (art. 28 de la Orden):

Medidas preventivas:

  • Se deberá garantizar una distancia mínima de 1,5 metros entre clientes y entre éstos y los trabajadores.
  • Se deberá exponer al público el aforo máximo del local, según el nivel de alerta sanitaria en que se encuentre el municipio.
  • Cuando sea posible la atención individualizada de un cliente, deberá señalarse de forma clara la distancia interpersonal de 1,5 metros con marcas en el suelo o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización.
  • Preferiblemente, siempre que el local disponga de dos o más puertas, se podrá establecer un uso diferenciado para la entrada y la salida.
  • A la entrada del local se deberá poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes.
  • Limpieza y desinfección de las instalaciones.
  • Se deberá disponer de papeleras para poder depositar pañuelos y cualquier otro material desechable.
  • Se facilitarán formas de pago y recepción del producto sin contacto.
  • Mantener una ventilación continua y adecuada.

Aforos:

  • Nivel Alerta 1: aforo del 100% en establecimientos comerciales
  • Nivel Alerta 2: aforo del 75% en establecimientos comerciales
  • Nivel Alerta 3: aforo del 60% en establecimientos comerciales
  • Nivel Alerta 4: aforo del 50% en establecimientos comerciales

 

Principales consecuencias de la finalización del estado de alarma:

✔️ Desaparece el toque de queda

✔️ Desaparecen los cierres perimetrales

✔️ La Comunidad pasa a estar abierta

✔️ Sin tope de personas en reuniones privadas

✔️ Resolución judicial para obligar a personas contagiadas a quedarse en casa y para ordenar el cierre de pueblos y ciudades.

 

Andalucía inició el domingo 9 de mayo un proceso de transición a la normalidad. Una desescalada que tendrá tres fases, después del estado de alarma.

  • Fase Estabilización: desde el 9 de mayo.
  • Fase Avance: desde el 1 de junio.
  • Fase Normalización: desde el 21 de junio.

Otros enlaces de interés:

Medidas extraordinarias en relación al COVID19 en el ámbito económico, laboral y social