Actualizado a fecha 3 de noviembre de 2021

Modificación del Extracto de la convocatoria de subvenciones reguladas en el Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a personas trabajadoras autónomas y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado.

OBJETO: ampliación del plazo de presentación de solicitudes hasta el día 15 de noviembre de 2021.

 

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Actualizado a fecha 2 de noviembre de 2021

Resolución de 27 de octubre de 2021, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se modifica la Resolución de fecha 28 de septiembre de 2021, por la que se convocan las subvenciones dirigidas al mantenimiento del empleo en empresas afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo, tras la declaración del estado de alarma basado en causas relacionadas con la situación pandémica, reguladas en el Capítulo II del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo.

Modificación del Extracto de la Resolución de 28 de septiembre de 2021, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se convocan las subvenciones dirigidas al mantenimiento del empleo en empresas afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo, tras la declaración del Estado de Alarma basado en causas relacionadas con la situación pandémica, reguladas en el Capítulo II del Decreto-ley 4/2021, 23 de marzo.

OBJETO: el plazo para la presentación de solicitudes comprenderá desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la convocatoria hasta el día 12 de noviembre de 2021, inclusive.

 

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Actualizado a fecha 21 de octubre de 2021

Modificación del extracto de la convocatoria de subvenciones reguladas en el Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a personas trabajadoras autónomas y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado.

OBJETO: ampliación del plazo de presentación de solicitudes hasta el día 2 de noviembre de 2021.

 

Decreto-ley 20/2021, de 28 de septiembre, por el que se modifica el Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a personas trabajadoras autónomas y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado.

OBJETO: se modifican determinados apartados del Decreto-ley 10/2021 de 1 de junio. Entre ellos:

  • Se amplían los conceptos subvencionables hasta el 30 de septiembre de 2021. Para las deudas y pagos pendientes devengados entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de 2021, que se encuentren pendientes de pago el 30 de septiembre de 2021 (en el Decreto-ley 10/2021 se establecía hasta el 31 de mayo).

 

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Actualizado a fecha 4 de octubre de 2021

Resolución de 28 de septiembre de 2021, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se convocan las subvenciones dirigidas al mantenimiento del empleo en empresas afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo, tras la declaración del Estado de Alarma basado en causas relacionadas con la situación pandémica, reguladas en el Capítulo II del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo.

Extracto de la Resolución de 28 de septiembre de 2021, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se convocan las subvenciones dirigidas al mantenimiento del empleo en empresas afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo, tras la declaración del Estado de Alarma basado en causas relacionadas con la situación pandémica, reguladas en el Capítulo II del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo.

CONCEPTO SUBVENCIONABLE: De acuerdo con lo previsto en el artículo 25 del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, será objeto de las subvenciones el mantenimiento de los puestos de trabajos asalariados en empresas, excluidas las del sector público, que estén o hayan estado afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo

BENEFICIARIOS: Las empresas, excluidas las del sector público, cualquiera que sea su forma jurídica, con una plantilla media de hasta veinte personas trabajadoras, y con uno o varios centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que, desde el estado de alarma, declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se hayan acogido, para el total o parte de su plantilla, a un expediente de regulación temporal de empleo (se entenderá empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica, incluida las personas trabajadoras autónomas).

PLAZO Y PRESENTACIÓN: 15 días hábiles, a contar a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la convocatoria. Desde mañana, 5 de octubre hasta el 25 de octubre.

Solicitudes: https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/

 

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Actualizado a fecha 30 de septiembre de 2021

Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo (regula la nueva prórroga de de los ERTE).

  • La nueva prórroga de los ERTES no será automática como la anterior, sino que las empresas deberán solicitar una prórroga del ERTE antes del 15 de octubre y la Administración deberá admitir o no la solicitud en un plazo de 10 días, después de los cuales el silencio administrativo se entenderá como positivo.
  • Para la obtención de las exenciones en la cotización a la Seguridad Social, las empresas tendrán que desarrollar acciones formativas para cada una de las personas afectadas por el ERTE entre el 1 de noviembre de 2021 y el 28 de febrero de 2022.

Descargar Nota Informativa CEA 

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Actualizado a fecha 13 de septiembre de 2021

Decreto-ley 17/2021, de 7 de septiembre, por el que se modifica el Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, por el que se adoptan diversas medidas, con carácter urgente y extraordinario, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), mediante el cual la Junta de Andalucía ha abierto una nueva convocatoria de ayudas destinadas al mantenimiento del empleo asalariado de empresas de hasta 20 trabajadores, con centro de trabajo en Andalucía. La subvención se destina a sufragar los costes laborales de las personas trabajadoras, incluido el salario y la Seguridad Social, a cargo de la empresa.

Novedades: cualquier empresa que cumpla los requisitos puede presentarse a esta convocatoria, al eliminarse el listado de CNAE del anterior Decreto-ley, y se cambia la plantilla de referencia. Antes se tomaba como referencia la plantilla media de los últimos tres años, ahora el requisito es tener una plantilla media de hasta 20 personas trabajadoras, tomando como referencia el número de personas trabajadoras en alta en la Seguridad Social en los últimos 12 meses, a contar desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

 Nota informativa elaborada por el Servicio Andaluz de Empleo con todas las claves y requisitos para la solicitud de estas ayudas

 

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Actualizado a fecha 18 de junio de 2021

Extracto de la convocatoria de subvenciones reguladas en el Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a personas trabajadoras autónomas y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, publicado en BOJA extraordinario nº55 de 15 de junio.

  • Concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de una línea de subvenciones cuyo destino se define en el artículo 7 del Decreto-ley, dirigida al apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado dirigida a personas trabajadoras autónomas y a las empresas que cumplan los requisitos y condiciones para ser beneficiarias (apartado tercero del Extracto).
  • Requisitos destacables: caída en 2020 del volumen de operaciones en más de un 30% con respecto a 2019; haberse realizado durante 2019 y 2020 al menos una de las actividades económicas previstas en los códigos de la CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) que se recogen en los Anexos I y II del Decreto-ley 10/2021. Para el caso del sector electro, están incluidos los siguientes CNAE: 4743, 4752, 4754, 4759 (ver Anexo II).
  • Las subvenciones recibidas por las personas trabajadoras autónomas y empresas consideradas elegibles tendrán carácter finalista y deberán aplicarse a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como a los costes fijos incurridos, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores a 13 de marzo de 2021 y, en todos los casos, se encuentren pendientes de pago a 31 de mayo de 2021.
  • El plazo de presentación de solicitudes comprenderá desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la convocatoria hasta el 15 de julio de 2021.

Descargar Síntesis Informativa 

 

Decreto-ley 12/2021, de 15 de junio, por el que se establecen medidas de aplazamiento en el calendario de reembolsos de préstamos concedidos por la Administración de la Junta de Andalucía a empresas y personas autónomas afectadas por la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, con vencimiento en los ejercicios de 2021 y 2022, con dispensa de garantía, publicado en BOJA de 18 de junio.

  • Se establecen medidas de aplazamiento en el calendario de reembolsos de préstamos concedidos por la Administración de la Junta de Andalucía a empresas y personas autónomas afectadas por la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, con vencimiento en los ejercicios de 2021 y 2022, con dispensa de garantía.
  • Las medidas previstas en el presente decreto-ley mantendrán su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021.

 

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Actualizado a fecha 28 de enero de 2021

Prórroga de los ERTES y de las Ayudas a Autónomos hasta el 31 de mayo de 2021

El Consejo de Gobierno, ha aprobado, a través del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, la prórroga de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTES) y la prestación a autónomos, desde el 1 de febrero hasta el 31 de mayo

Descargar Documento Resumen 

 

Para mayor información, consultar:

 

 

Actualizado a fecha 13 de enero de 2021

La Junta de Andalucía convoca medidas urgentes para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería y agencias de viajes y se modifican varios decretos-leyes dictados como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19) Decreto-ley 1/2021, de 12 de enero.

Línea 1. Medida urgente para el mantenimiento de la actividad del sector económico del comercio minorista.

Dentro de la Línea 1 se incluyen las pymes comerciales cuya actividad económica se enmarque en los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas incluidas en el Anexo de este decreto-ley (página 27) y también las pymes artesanas inscritas en el Registro de Artesanos de Andalucía. En el caso de las pymes de nuestro sector, podría corresponderse con los siguientes epígrafes:

  • Epígrafe 653: Comercio al por menor artículos para el equipamiento del hogar y la construcción.
  • Epígrafe 653.1: Comercio al por menor muebles, excepto oficina (equivalencia al 4759 del CNAE).
  • Epígrafe 653.2: Comercio al por menor aparatos de uso doméstico (equivalencia al 4754 y 4743 del CNAE).
  • Epígrafe 653.3: Comercio al por menor artículo de menaje, ferretería y adorno (equivalencia al 4752 del CNAE).

Estas ayudas se conceden por un importe fijo de 1.000 euros, y podrán ser beneficiarias aquellas personas y entidades que cumplan los requisitos recogidos en el artículo 5 del Decreto-ley (página 15) y no hayan recibido otras ayudas incompatibles según se indica en documento adjunto.

El plazo para la presentación de solicitudes aún no está abierto. El mismo se abrirá una vez sea publicado en BOJA el extracto de esta Convocatoria.

 

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Actualizado a fecha 20 de noviembre de 2020

Abierto el plazo para la solicitud de ayudas extraordinarias para autónomos convocadas por la Junta de Andalucía

La Junta de Andalucía ha aprobado unas ayudas económicas extraordinarias dirigidas al colectivo de personas autónomas afectadas por la crisis del Covid-19.

En concreto, el Decreto-ley 29/2020, de 17 de noviembre, por el que se establecen medidas urgentes para el mantenimiento de la actividad de determinados sectores económicos, prevé una serie de ayudas de 1.000 euros dirigidas, especialmente, a personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que desarrollen su actividad en los sectores de la hostelería, comercio, transporte por taxi, servicios de peluquería, así como a las que lo hacen en el sector de feriantes.

En este sentido, en el día de ayer, se publicaba en BOJA extraordinario número 80, el extracto de la convocatoria de subvenciones reguladas en el Decreto-Ley mencionado, por lo que el plazo de 10 días naturales para la solicitud de estas ayudas se contará a partir de hoy, y estará abierto hasta el próximo 29 de noviembre.

Entre los CNAE que se pueden beneficiar de estas ayudas, destacar los siguientes:

  • 4754: Comercio al por menor de aparatos electrodomésticos en establecimientos especializados.
  • 4759: Comercio al por menor de muebles, aparatos de iluminación y otros artículos de uso doméstico en establecimientos especializados.
  • 4743: Comercio al por menor de equipos de audio y vídeo en establecimientos especializados.
  • 4752: Comercio al por menor de ferretería, pintura y vidrio en establecimientos especializados.
  • 4778: Otro comercio al por menor de artículos nuevos en establecimientos especializados.
  • 4779: Comercio al por menor de artículos de segunda mano en establecimientos.

 

Guía-resumen de las ayudas y del procedimiento de solicitud, elaborado por CEA.

 

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Actualizado a fecha 6 de noviembre de 2020

Ampliación plazo de solicitud ayudas Avales de Garantía Andalucía

Se amplía el plazo para poder solicitar la línea especial de financiación, puesta en marcha en primavera por la entidad financiera GARÁNTIA SGR, para avalar al 100% operaciones de crédito que se concedan a pymes y autónomos para hacer frente a los problemas de liquidez derivados de la crisis sanitaria Covid-19 en Andalucía.

Dicho plazo queda ampliado hasta el próximo 31 de marzo de 2021.

Se trata de una iniciativa donde se han habilitado dos tipos de operaciones de financiación de circulante, ambas a un tipo de interés fijo hasta el 2%, plazo de amortización entre tres y cinco años, y posibilidad de carencia (solo pago de intereses) en los primeros doce meses:

  1. Línea especial de liquidez, hasta 100.000€, dirigidos a autónomos y pymes (con empleo).
  2. Microcréditos, de 9.000€ (ampliables hasta 15.000€), dirigidos a autónomos y profesionales colegiados.

Para mayor información sobre las características y los requisitos de esta línea de financiación, se facilita el siguiente enlace: Línea COVID-19.

Por otro lado, aplicable para estas operaciones, existe una línea de ayudas de la Junta de Andalucía (regulada en el Decreto-ley 11/2020, de 5 de mayo) que permite al beneficiario compensar los costes de la comisión de estudio y la comisión anual del aval que presta GARÁNTIA SGR, de la comisión de apertura del préstamo vinculado concedido por la entidad financiera colaboradora, así como de los intereses devengados por dicho préstamo durante el periodo inicial de carencia.

 

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Actualizado a fecha 9 de octubre de 2020

Para combatir la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 que está afectando al país, y tras la declaración del estado de alarma el pasado 15 de marzo, tanto Gobierno nacional como autonómico han aprobado una serie de medidas de carácter extraordinario para hacer frente al impacto económico, social y laboral que esta situación está generando.

Gobierno de España:

REAL DECRETO-LEY 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo (Descargar)

  • Se regula la ampliación de los ERTEs y los nuevos ERTEs a partir del 1 de octubre de 2020
  • Informe resumen de los principales aspectos regulados en relación con los ERTEs (Descargar Informe)
  • Guía básica de tramitación de prestaciones por desempleo por ERTEs Covid-19, elaborada por el SEPE (Descargar Guía)
  • Hoja informativa para empresas cuyos trabajadores sigan en ERTE a partir del 1 de octubre 2020, facilitada por el SEPE (Descargar Hoja informativa)

REAL DECRETO-LEY 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y de protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial. (Descargar)

REAL DECRETO 555/2020, de 5 de junio, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. (Prórroga hasta las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020). (Descargar)

REAL DECRETO 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (Prórroga hasta las 00:00 horas del día 7 de junio de 2020). (Descargar)

REAL DECRETO-LEY 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo. (Descargar) Prórroga hasta junio de los ERTE y regulación ERTE parcial

REAL DECRETO 514/2020, de 8 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (Prórroga hasta las 00:00 horas del día 24 de mayo de 2020). (Descargar).

REAL DECRETO 492/2020, de 24 de abril, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (Prórroga hasta las 00:00 horas del día 10 de mayo de 2020). (Descargar).

REAL DECRETO-LEY 15/2020, 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo. (Descargar)

REAL DECRETO 487/2020, de 10 de abril, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (Prórroga hasta las 00:00 horas del día 26 de abril de 2020) (Descargar)

REAL DECRETO-LEY 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias. (Descargar).

El plazo de presentación de declaraciones que vencen ahora en abril se extiende hasta el 20 de mayo; hasta el 15 de mayo en caso de domiciliación. Afecta a la declaración del IVA del 1º trimestre, pago fraccionado del impuesto de sociedades e IRPF.

REAL DECRETO-LEY 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 (Descargar).

  • Orden ISM/371/2020, de 24 de abril, por la que se desarrolla el artículo 34 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 (Descargar) – En la Orden se determinan las actividades económicas que podrán acogerse a la moratoria en el pago de las cotizaciones a la seguridad social.

REAL DECRETO-LEY 10/2020, de 29 de marzo, por el se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19 (Descargar). 

REAL DECRETO-LEY 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias en el ámbito laboral, para paliar los efectos del COVID-19 (Descargar).

REAL DECRETO-LEY 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (Descargar).

REAL DECRETO 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (Descargar)

REAL DECRETO-LEY 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19 (Descargar).

 

Gobierno de Andalucía:

DECRETO-LEY 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social para luchar contra los efectos del Coronavirus (Descargar).

Los objetivos perseguidos con estas regulaciones son, básicamente, los siguientes:

  1. Reforzar la protección de los trabajadores, las familias y los colectivos vulnerables.
  2. Apoyar la continuidad en la actividad productiva y el mantenimiento del empleo.
  3. Reforzar la lucha contra la enfermedad.

 

* MEDIDAS LABORALES


Las medidas de carácter laboral adoptadas por el Gobierno nacional con motivo de la declaración del estado de alarma, inciden fundamentalmente en dos aspectos esenciales:

  • Ayudar a las empresas a mantener el empleo con medidas alternativas a la extinción de los contratos de trabajo.
  • Dar la cobertura prestacional por desempleo para aquellos trabajadores que se encuentren en suspensión temporal de su contrato de trabajo o en reducción de jornada.

Las medidas laborales adoptadas se concretan en los siguientes aspectos:

1. ERTEs – Expedientes de regulación temporal de empleo

Se establecen para las empresas que tengan contratados trabajadores por cuenta ajena, las siguientes medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión y reducción de jornada:

  • Por causa de fuerza mayor (artículo 22)
  • Por causa económica, técnica, organizativa y de producción (artículo 23)

En el caso de las empresas que hayan solicitado un ERTE, las personas trabajadoras no tienen que hacer gestión alguna ante el SEPE, sino que es la empresa la que gestiona colectivamente esa petición, para lo cual requiere dos cuestiones procedimentales fundamentales: 

  1. Recabar el consentimiento expreso del trabajador para presentar en su nombre la solicitud de prestación por desempleo, aunque luego la declaración colectiva la realiza la empresa bajo el concepto de declaración responsable.
  2. Incluir en la tramitación telemática el número de expediente asignado al ERTE solicitado junto con el código de cuenta de cotización, que si ha sido resuelto será el comunicado por la autoridad laboral; y si ha sido estimado por silencio positivo debe ser la clave 0000/2020. La cumplimentación de esta clave es requisito para que el SEPE tramite el pago de las prestaciones a los trabajadores afectados. 

 

* Actualización a fecha 30 de septiembre: Prórroga ERTEs hasta 31 enero de 2021 y medidas sociales de reactivación del empleo (Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre)

Prórroga de ERTEs; nuevos ERTEs a partir del 1 octubre 2020; medidas en materia de protección por desempleo; medidas extraordinarias en materia de cotización; y medidas de apoyo a los autónomos.

Descargar Real Decreto-ley

Descargar resumen FECE sobre los principales aspectos de regulación de los ERTEs

 

* Actualización a fecha 29 de junio: Prórroga ERTEs hasta 30 de septiembre de 2020 y medidas sociales de reactivación del empleo (Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio)

ERTEs por fuerza mayor; ERTEs por causas económicas, técnicas organizativas y de producción; medidas en materia de protección por desempleo; medidas extraordinarias en materia de cotización; y medidas de apoyo a los autónomos.

Descargar Real Decreto-ley

Descargar resumen FECE sobre de las medidas adoptadas en el Real Decreto

 

* Actualización a fecha 13 de mayo: Prórroga de los ERTE y regulación de ERTE parcial

(Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo):

  • Prorroga de los ERTE por fuerza mayor hasta el 30 de junio de 2020 para aquellas empresas que no puedan reanudar su actividad por causas de fuerza mayor (por ejemplo, tiendas que tengan más de 400 metros cuadrados de superficie, o se encuentren en Fase 0).
  • Para la recuperación parcial de la actividad, las empresas podrán incorporar trabajadores afectados por ERTE, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.
  • Se modifica la Disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, sobre el compromiso de mantenimiento del empleo en un plazo de seis meses, para considerar la fecha de reanudación de la actividad la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando esta sea parcial o sólo afecte a parte de la plantilla.
  • Se establecen diferentes tramos de la exoneración de las cuotas a la Seguridad Social para las empresas que continúen en ERTE de fuerza mayor parcial, en función del mes, del número de personas trabajadoras de la empresa y de su afectación por el ERTE, que incentivan el retorno a la actividad siguiendo las medidas sanitarias.

Descargar Real Decreto

Descargar resumen ejecutivo de CEOE del Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo 

Guía Básica del SEPE con las modificaciones producidas en la tramitación de los ERTE tras las últimas medidas adoptadas

 

 

2. Protección para desempleados

Se reconoce el derecho a la prestación por desempleo (sin exigirse periodo de cotización mínimo) a todos los trabajadores que se encuentren en situación de suspensión o reducción de jornada por causa de fuerza mayor o por causa productiva, organizativa y técnica como consecuencia de las circunstancias extraordinarias derivadas del covid-19.

Esta prestación por desempleo temporal no se computa a los efectos del periodo máximo de percepción.

3. Exoneración de pago de cotizaciones durante el ERTE

  • Empresas con menos de 50 trabajadores (a 29 de febrero de 2020): no tendrán que pagar las cuotas de la Seguridad Social.
  • Empresas con 50 trabajadores o más (a 29 de febrero de 2020): la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75% de la aportación empresarial.
  • Estas medidas extraordinarias están sujetas al compromiso de la empresa a mantener el empleo durante seis meses.
  • Dicha exoneración no tendrá efectos para la persona trabajadora, manteniéndose la consideración de dicho período como efectivamente cotizado a todos los efectos.

4. Medidas para los trabajadores en activo

  • Se facilitará el teletrabajo por parte de la empresa.
  • Derecho de adaptación de la jornada por conciliación familia.
  • Derecho de reducción especial de la jornada laboral

5. Autónomos

Se crea una prestación extraordinaria para aquellos autónomos que hayan visto especialmente afectada su actividad por las medidas adoptadas por el COVID-19 con motivo del RD 346/2020 por el que se declara el estado de alarma.

Para solicitar esta prestación se deben dar cualquiera de las dos circunstancias siguientes:

  • Suspensión de la actividad
  • Reducción de la facturación, en el mes anterior al que se solicita la prestación, de al menos un 75% (en relación con el promedio de facturación del semestre anterior).

La prestación consistirá en el 70% de la base reguladora. Si no se tuviera carencia, para el cálculo de la prestación a percibir, se tendrá en cuenta la base de cotización mínima (944,35€).

La duración de la prestación es de 1 mes prorrogable hasta el fin del estado de alarma.

A continuación se facilita documento facilitado desde FECE, en el que se da respuesta a las principales cuestiones planteadas sobre la prestación extraordinaria para autónomos:

Descargar documento

* Bono social eléctrico

Los trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad o la hayan visto reducida por la actual crisis pueden solicitar acogerse al bono social eléctrico para tener un descuento en su factura de la luz.

Así se establece en la Orden TED/320/2020, de 3 de abril, donde se recoge además el modelo de solicitud del bono social – Anexo I.

Descargar Orden

Para ampliar información acerca todas estas medidas de carácter laboral, se facilita a continuación documento resumen:

Descargar Documento Medidas en MATERIA LABORAL

 

* Actualización a fecha 29 de junio 2020: Medidas Extraordinarias de Apoyo a los trabajadores autónomos (Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio)

 

 

* MEDIDAS ECONÓMICAS Y SOCIALES


Medidas Económicas

Gobierno nacional:

  • Líneas de avales de garantías públicas para empresas y autónomos
  • Créditos ICO: se amplía la capacidad de endeudamiento del ICO para facilitar financiación dirigida a empresas y autónomos.
  • Suspensión de plazos en el ámbito tributario hasta el 30 de abril de 2020.
  • Aprobación de un programa de apoyo a la digitalización de las pymes y planes de I+D para fomentar el teletrabajo.

Gobierno Autonómico:

  • Subvenciones a la Sociedad de Garantía Recíproca “Garántia”, para avalar operaciones financieras que se concedan a pymes y autónomos.
  • Líneas de garantías de créditos concedidos a entidades financieras, para circulante en favor de las pymes y autónomos.

 

Medidas Sociales

Gobierno nacional:

  • Creación de un Fondo Social Extraordinario para financiar prestaciones de servicios sociales esenciales.
  • Protección de los suministros básicos (luz, agua y gas), en los colectivos más vulnerables.
  • Se garantizarán los servicios de telecomunicaciones.
  • Interrupción del plazo para la devolución de productos comprados.
  • Moratoria en el pago de hipotecas para primera vivienda, para determinados colectivos.

Gobierno Autonómico:

  • Creación de comisiones provinciales de atención a las emergencias sociales, y otra a nivel autonómico con sede en la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

 

Para ampliar información acerca de estas medidas, se facilita a continuación documento resumen de las medidas económicas y sociales:

Descargar Documento Medidas ECONÓMICAS Y SOCIALES

 

 

* DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA DE INTERÉS


Por otro lado, a continuación, se facilitan documentos resumen de las distintas medidas económicas, sociales y laborales adoptadas, que vamos recibiendo por parte de otras entidades, como la Confederación de Empresarios de Andalucía (CEA), la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), la Federación Españolas de Comerciantes de Electrodomésticos (FECE), etc.

Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo:

Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo:

Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo:

Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo:

Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo:

Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril:

Otra documentación:

 

* AYUDAS PUBLICADAS


Gobierno de España

* Resolución de 25 de marzo, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de marzo de 2020, por el que se aprueban las características del primer tramo de la línea de avales del ICO para empresas y autónomos, para paliar los efectos económicos del COVID-19 (Pinchar para Descargar)

* Resolución de 10 de abril de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de abril de 2020, por el que se instruye al Instituto de Crédito Oficial a poner en marcha el segundo tramo de la línea de avales aprobada por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y se establece que sus beneficiarios sean las pequeñas y medianas empresas y autónomos afectados por las consecuencias económicas del COVID-19. (Pinchar para Descargar)

 

Junta de Andalucía

* Resolución de 18 de marzo de 2020, de la Subdirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, por la que se dispone la publicación de la resolución por la que se amplía la disponibilidad presupuestaria de la Línea «e.1) de Transformación Digital de las PYME» para facilitar el teletrabajo en las PYMES. (Pinchar para Descargar)

* Línea especial de financiación Covid-19: GARANTÍA SCR

La Confederación Empresarial de Andalucía (CEA), ha puesto en marcha un servicio de información y asesoramiento específico en apoyo del tejido empresarial andaluz. Si estuvieras interesado en obtener mayor información al respecto, puedes contactar con CEA en el teléfono 954488939, de 9:00 a 15:00 horas, por correo electrónico en cea.masempresas@cea.es, o mediante formulario web al que puedes acceder pinchando aquí

 

* ENLACES WEB


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